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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Regium Exequatur
(Ossorio) Loc. lat. El exequátur (v.) de un Estado monárquico.
Regla
(Ossorio) Norma. | Principio. | Precepto. | Estatuto. | Constitución. | Medida. | Criterio. Tasa. | Moderación. | Orden, armonía. | Ley. | Régimen de una orden religiosa. | Limitación (Dic. Der. Usual.)
Reglamentación
(Ossorio) Establecimiento de reglas o normas. | Reglamento (v.).
Reglamentaciones De Trabajo
(Ossorio) Toda norma reguladora de las condiciones en que se ha de desempañar un determinado trabajo constituye su reglamentación, ya provenga de una disposición legal, de un convenio colectivo, de un estatuto. Pero, en general, con la denominación del epígrafe, se hace alusión a los llamados reglamentos de taller, de empresa, interiores de trabajo o interiores de taller, los cuales unas veces son determinados por la voluntad patronal dentro de los cauces que la ley permite, y otras, por acuerdo entre patronos y los representantes o delegados de los propios trabajadores.
Reglamentar
(Ossorio) Sujetar una regla (v.). | Dictar un reglamento (v.).
Reglamentario
(Ossorio) Acorde con reglamento (v.) o norma. (V. LEGAL.)
Reglamento
(Ossorio) Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. | La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley (v.) o para completarla, dicta un poder administrativo. Según la autoridad que lo promulga, se está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden o bando (v.).
Reglamento De Taller O De Trabajo
(Ossorio) Reglamentaciones de trabajo (v.).
Reglamentos Autónomos
(Ossorio) Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, en virtud de atribuciones propias de esos entes, y no como reglamentación de leyes o por delegación dispuesta por éstas.
Reglamentos Delegados
(Ossorio) Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, en virtud de atribuciones delegadas por la ley en tales entes.
Reglamentos Ejecutivos De Ejecución
(Ossorio) Los que dicta la administración pública, por medio de los entes que la componen, a fin de reglamentar las disposiciones de una ley, para posibilitar su ejecución o aplicación.
Reglas De La Haya
(Ossorio) Denomínase así las adoptadas en dicha ciudad el año 1921, cuya finalidad principal está contenida en una disposición determinante de que cualquier claúsula, pacto o acuerdo en un contrato de transporte que exonere, al transportista o a la nave, de responsabilidad por la pérdida o daño relativo a la mercadería, derivada de negligencia de las obligaciones o que disminuya dicha responsabilidad de modo diverso del establecido en dichas Reglas, será nula y sin efecto, y que una claúsula de cesión del beneficio del seguro al transportista o cualquier claúsula equivalente será considerada como exonerativa de la responsabilidad del transportista. En esencia, las Reglas de La Haya van encaminadas a conciliar el interés de los cargadores, los aseguradores y los armadores.
Reglas Del Derecho
(Ossorio) Las define Escriche como axiomas o principios que, en breves y generales palabras, demuestran luego la cosa de que hablan y tienen fuerza de ley en los casos, que no están decididos por alguna ley contraria. Muchas de las reglas del Derecho están contenidas en el título XXXIV de la Partida VII de Alfonso el Sabio, en el Derecho Romano y en las Decretales. (V. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO .)
Reglas De Ulpiano
(Ossorio) Son conocidas con esa denominación dos obras atribuidas a Ulpiano que contienen reglas de Derecho. Son ellas los Regularum libri VII y el Regularum liber singularis.
Reglas De Viena
(Ossorio) En Derecho Marítimo se conocen con ese nombre las adoptadas en dicha ciudad el año 1926, en las que, con referencia a las averías (v.) comunes, se impone substancialmente que, cuando están en juego diferentes monedas, han de ser establecidas en valor oro, debiendo considerarse como moneda de valor oro aquella cuyo curso se ha mantenido a la par del oro después de la fecha de la avería común.
Reglas De York Y Amberes
(Ossorio) Con este nombre se conocen en Derecho Marítimo una serie de normas tendientes a la unificación jurídica, en materia de averías, auspiciadas por la International Law Association y por el Comité Maritime International. Se originaron en acuerdos adoptados en Glasgow el año 1860, en Londres el año 1863, en York el año 1864, y en otros posteriores, que vinieron a recogerse en una reunión celebrada en Estocolmo el año 1924.
Regnícola
(Ossorio) Súbdito de un país monárquico.
Regnum Coelorum Vim Patitur Et Violenti Rapiunt Illud
El reino de los cielos padece fuerza y los que hacen violencia lo arrebatan. Sentencia del Evangelio de San Mateo 11.12, muy usada para encarecer la necesidad de acometer las dificultades que encierra el ejercicio de la virtud para alcanzar el reino de los cielos.
Regnum (Omne) In Seipsum Divisum, Desolabitur
Todo reino dividido en sí mismo, ser destruido. Palabras de Jesucristo, que se suelen aducir para demostrar que la división de todo poder y jerarquía es causa de la destrucción del Estado que los consiente.
Regresión
(Ossorio) Retroceso que se considera perjudicial en lo político, social o económico.
Regreso
(Ossorio) Retorno o vuelta a un lugar. | Reaparición del que se había dado por muerto. (V. AUSENCIA.). | En la letra de cambio, recambio o acción regresiva (v.).
Reguardo De Depósito
(Ossorio) " Warrant " (v.).
Regulación
(Ossorio) Ordenamiento o régimen de algo. | Tasación de honorarios.
Regulacion De Honorarios
(Couture) I. Definición. 1. Procedimiento incidental en el cual, previa petición de parte interesada, dictamina el Regulador de Honorarios y puede debatirse dicho dictamen, fijando el Juez el monto de los honorarios que corresponden a un abogado, procurador conjuez, síndico, árbitro, etc. --2. Dictamen o estimación que determina, en procedimiento incidental, el monto de los honorarios que corresponden a un abogado, procurador, conjuez, síndico, árbitro, etc. II. Ejemplo. 1. "Si los interesados pidieren la regulación judicial con arreglo a lo establecido en el art. 230, COT., se procederá en la forma que establece esa disposición" (COT., 230). --2. "La regulación del (Regulador Oficial) será notificada a las partes, que dispondrán del término de tres días para observarla o manifestar su conformidad con ella, si no prefieren hacer lo uno o lo otro, en el acto de la notificación" (COT., 230). III. Indice. CPC., 574, 644; COT., 230. IV. Etimología. Del latín regulatio, -nis, nomen actionis de regulo, -are "conformar a una regla, regular", derivado de regula, -ae "regla" (en el sentido físico y moral), procedente de la raíz reg- que expresa la línea recta. Véase Honorarios. V. Traducción. Omissis.
Regulación De Honorarios
(Ossorio) Acto procesal mediante el que se dispone el monto de los honorarios debidos a los profesionales intervinientes en el proceso.
Regulador De Honorarios
(Couture) I. Definición. Funcionario instituído por la ley para estimar en forma de dictamen los honorarios de los abogados, procuradores y cuariales en general, en el trámite promovido para la fijación judicial de los mismos. II. Ejemplo. "De (la) estimación (de los honorarios) se dará vista a la parte obligada, y si ésta lo tacha de excesivo o no evacúa la vista dentro de tres días perentorios, la Oficina Actuaria, sin más trámite, pasará los autos al Regulador Oficial" (COT., 230). III. Indice. COT., 230. IV. Etimología. Véase Regulación de honorarios. V. Traducción. Omissis.
Regula Iuris
(Ossorio) Loc. Lat Regla del Derecho. (V. REGLAS DEL DERECHO.)
Regular
(Ossorio) Adjetivo. Dícese de lo de calidad intermedia. | Conforme a una regla. | Habitual. Verbo. Reglamentar, disponer. | Fijar honorarios una autoridad judicial. | Ajustar.
Rehabilitación
(Ossorio) Acción y efecto de habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado.
Rehabilitacion (Del Concursado)
(Couture) I. Definición. Decisión judicial reintegrando al deudor el goce de sus derechos, parcialmente inhibidos durante la vigencia del concurso civil de acreedores. II. Ejemplo. "Pagados íntegramente los acreedores del concurso, el Juez declarará la rehabilitación del concursado, sin necesidad de instancia suya ni de audiencia de ningún género" (CPC., 1032). III. Indice. CPC., 1032. IV. Etimología. Rahabilitación, compuesto castellano de habilitación (véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Réhabilitation; Italiano, Riabilitazione; Portugués, Reabilitação; Inglés, Rehabilitation, dischange; Alemán, Wiedereinsetzung.
Rehabilitación Del Penado
(Ossorio) En Derecho Penal, cuando el autor de un delito ha sido condenado a pena que lleve aparejada la inhabilitación, absoluta o especial, puede ser rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si cumplida una parte de la condena se ha comportado correctamente. Con carácter más amplio, es la reintegración de la confianza y estima públicas, tras cualquier pena cumplida y cierto plazo adicional, que permite cerciorarse del retorno del condenado a la convivencia social adecuada. No se les concede a los reincidentes, ya que prueban que no la merecían.
Rehabilitación Del Quebrado
(Ossorio) restituir al quebrado, cuando concurran las circunstancias legalmente establecidas, en la plenitud de sus derechos, haciendo cesar las interdicciones que sobre él pesaren y liberándolo de los saldos que quedare adeudando, respecto de los bienes que adquiera después de la rehabilitación.
Rehabilitar
(Ossorio) Habilitar de nuevo. | Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados. | Perdonar al indigno, para que pueda heredar, facultad exclusiva del testador. | Restituir el crédito o buen nombre al que ha sido víctima de un error judicial en causa criminal. | Restablecer en el antiguo estado. | Devolver sus bienes al privado o despojado de ellos. | Permitir el ejercicio del comercio y la disposición y administración de sus bienes al quebrado. | Cancelar los antecedentes penales de un delincuente, luego de cumplida la pena y reparados otros efectos del delito (Luis Alcalá-Zamora y G. Cabanellas).
Rehén
(Ossorio) Persona de estimación y calidad que como prenda queda en poder del enemigo o parcialidad enemistada, mientras está pendiente de un ajuste o tratado. | PLaza, castillo o cualquier otra cosa que queda como fianza o seguro (Dic. Acad.). Por desgracia, el vocablo ha ensanchado sus acepciones y hoy se denominan rehenes las personas que son prendas de exigencias exageradas y hasta criminales, como la retención abusiva de técnicos o empleados superiores, y empresarios por supuesto, por los trabajadores en los lugares de trabajo, para presionar incluso con amenazas mortales para aquéllos. También, situaciones similares para distintas actividades delictivas, como la conversión en tales de los guardianes, por parte de los amotonados en cárcel o penal, según apuntes de Luis Alcalá-Zamora.
Rei Familiaris Causa
(Ossorio) Loc. lat. Por causa de intereses privados.
Reimportación
(Ossorio) Reintegración al país de un producto previamente exportado. Más que por la devolución de las mercaderías, la palabra se utiliza para expresar el retorno de alguna materia prima o producto luego de algún otro proceso en distinto país, como la exportación del cuero que vuelve convertido en calzado, y que se deplora, en enfoque nacionalista, por el proceso fabril o de otra índole no cumplido de fronteras para adentro y por el desembolso de mayores divisas que las procuradas al exportarlo. Todo ello, claro está, sin perjuicio de pretender lo inverso con los demás...(V. IMPORTACIÓN.)
Reina
(Ossorio) La soberana de un Estado monárquico, por ser ella, y no el marido, quien ejerce la autoridad efectiva y nominal de que se trate, como Isabel II de España en el siglo XIX e Isabel II, también de Inglaterra en el siglo XX. | Esposa de un rey. La viuda de un monarca. Las reinas de las especies segunda y tercera, y ésta última en especial, adquieren a veces poderes superiores, por desempeñar la regencia (v.) durante la minoridad del heredero. (V. REY.)
Reina De Las Pruebas
(Ossorio) Nombre que se ha dado a la confesión (v.) en juicio, por la obsesión de otros tiempos en obtenerla, sobre todo en el procedimiento penal, para poder condenar, lo que llevó a la tortura. (V. TORMENTOS O TORTURAS.)
Reinado
(Ossorio) Duración del ejercicio como rey o reina. | Realeza.
Reinar
(Ossorio) Regir absoluta o constitucionalmente un país con el carácter de rey o reina, y, por extensión, con el de emperador o emperatriz.
Reincidencia
Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.
Reincidencia O Reiteración
(Ossorio) La Academia de la lengua define el sentido forense de una y otra palabra, diciendo de la primera que es, "circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por el delito análogo al que se le imputa", y de la segunda, que es "circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por delitos de índole diversa del que se juzga". Así, pues, la diferencia entre una y otra se basa en la igualdad o la diferencia entre el delito pretérito y el presente. En la doctrina se acostumbra llamar reincidencia especial o reincidencia propiamente dicha aquella en que se encuentra incurso el individuo que comete un delito después de haber sido condenado por sentencia firme en otro delito de la misma naturaleza, y reincidencia general o reiteración, cuando la naturaleza del delito anterior es distinta. Los penalistas mantienen fundamentales discrepancias en lo que se refiere a la etiología y a los efectos de la reincidencia, sea ella especial o general.Para Carrara, Rossi y otros, constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad, criterio recogido por la mayoría de las legislaciones; mientras que Carmignani, Merkel, Mittermaier, etc., niegan la procedencia de la agravación. Y no faltan penalistas (Bucellattiy Kleinsschrod) que afirman que debe considerarse como causa de atenuación, ya sea porque la repetición del delito obedece a una tendencia al mal, y por consiguiente representa una disminución de la imputabilidad, ya sea porque esa repetición se deriva de fallas en la organización social y de los malos sistemas penales y penitenciarios. Jiménez de Asúa considera que la reincidencia constituye un concepto tendiente a desaparecer, para ser substituído por el de la habitualidad, y de ahí que no deba reputarse como circunstancia ni de agravación ni de atenuación de la pena, puesto que demuestra que el delincuente habitual es insensible a la sanción y se mantiene en un estado de peligrosidad del cual hay que defendersecon medidas de carácter especial. Algunos códigos, como el argentino (que por cierto no establecediferencias entre la reincidenciay la reiteración), excluyen de la reincidencia los delitos militares, los políticos y los amnistiados, así como aquellos en que la pena correspondió a un delito cometido antes de que su autor cumpliese determinada edad. En ciertas circunstancias, algunas legislaciones, también entre ellas la argentina, imponen al delincuente reiterativo la pena de reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condenay al servicio de la defensa social.
Reincidente
(Ossorio) Incurso en reincidencia (v.).
Reincidir
(Ossorio) Incurrir de nuevo en yerro o falta. | Cometer delito similar a otro anterior.
Reino
(Ossorio) Estado, país o territorio que rige un rey o una reina. | Campo de actividad.
Reintegración
(Ossorio) Restitución o devolución de algo. | Recuperación de lo perdido o substraído. | Restablecimiento en la poseción en que se fue turbado o en el dominio arrebatado.
Reintegro
(Ossorio) Reintegración (v.). | Pago. | Devolución.
Reinvindicable
(Ossorio) Que cabe reinvindicar por pertenecer al que lo intenta y por la viabilidad de la acción en concreto.
Reinvindicacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de demandar judicialmente la propiedad de una cosa o de un derecho, contra el poseedor del mismo. II. Ejemplo. "Las demandas de reinvindicación que se hayan iniciado o se inicien (se anotaran haciendo constar) la cosa que se reinvindica" (CPC., 312). III. Indice. CPC., 312. IV. Etimología. Del aexpresión jurídica latina rei vindicatio "vindicación de la cosa". Vindicatio es nomen actionis del verbo vindico, -are denominativo de vondex, -icis "protector, defensor" y "vengador". El latín tenía también un verbo compuesto revindico, -are y su correspondiente nomen actionis revindincatio, -nis, de donde proceden en francés revendiquer, revendication, mientras que en castellano tenemos como forma primaria reinvindicación, de rei vindicatio, de donde el derivado secundario es el verbo reivindicar. V. Traducción. Francés, Revendication; Italiano, Rivendicazione; Portugués, Reivindicação; Inglés, Recovery, replevin; Alemán, Eigentumsherausgabeklage.
Reinvindicación
(Ossorio) Recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión. (V. ACCIÓN REINVINDICATORIA.)
Reinvindicante
(Ossorio) Quien entabla una acción reinvindicatoria (v.).
Reinvindicar
(Ossorio) Con derecho o sin él, reclamar judicialmente el dominio de algo.
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